Estatutos de la Asociación Rural del Paraguay

ESTATUTOS

de la

Asociación Rural del Paraguay

 

APROBADOS POR LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
DEL 29 DE OCTUBRE DE 2.000 Y POR LOS DECRETOS DEL PODER EJECUTIVO DE LA NACION N° 14.538 DEL 4 DE SETIEMBRE DE 2.001 Y N° 14.861 DEL 4 DE OCTUBRE DE 2.001.

APROBADOS POR LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
DEL 27 DE OCTUBRE DE 2.002

APROBADOS POR LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
DEL 31 DE OCTUBRE DE 2.004

APROBADOS POR LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
DEL 2 DE ABRIL DE 2.006

M. R. ALONSO
2.006

 

 

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION RURAL DEL PARAGUAY

Con las modificaciones aprobadas por las Asambleas Generales
Extraordinarias del 29 de Octubre de 2.000 y 27 de Octubre de 2.002

NATURALEZA Y FINES

Artículo 1º.- La Asociación Rural del Paraguay, fundada el 24 de Setiembre de 1.902 con la denominación de Sociedad Ganadera del Paraguay y sucesora de la Sociedad Rural del Paraguay fundada el 28 de enero de 1.885, es una Asociación de bien común sin fines de lucro constituida por ganaderos y productores agropecuarios para la defensa de intereses gremiales, la elevación de su nivel económico, social y cultural, el mejoramiento de la vida rural en todos sus aspectos, así como para coadyuvar al desarrollo y mejoramiento de la producción agropecuaria y de las industrias complementarias y derivadas como medio de promover el desarrollo del país.

Artículo 2º.- Para el cumplimiento de estos fines y sin perjuicio de realizar todos los actos tendientes a alcanzarlos, la Asociación Rural del Paraguay tendrá las siguientes funciones:
a) Estimular el espíritu de agremiación de los ganaderos y productores rurales.
b) Divulgar entre los mismos, conocimientos y métodos de explotación más eficaces, económicos y prácticos y asesorarles en sus empresas.
c) Propiciar ante los Poderes Públicos y las entidades financieras, comerciales e industriales la adopción de políticas y medidas tendiente a incentivar las actividades rurales.
d) Propender a la coordinación de las actividades económicas del país.
e) Gestionar ante los Poderes Públicos la sanción de leyes y la creación de instituciones que incentiven el desarrollo de la ganadería y la producción agropecuaria del país así como la modificación, abrogación o supresión de las que las entorpezcan o perjudiquen.
f) Favorecer con su apoyo la formación de cooperativas de productores rurales, así como la creación de organismos experimentales de productores agropecuarios.
g) Coadyuvar al desarrollo cualitativo y cuantitativo de la ganadería y de las demás actividades rurales, estimular la actividad de las cabañas de cría de reproductores, fomentar la creación de estaciones experimentales a nivel público y privado y promover estudios sobre selección de especies y variedades de pasturas, forrajes, semillas y ganados.
h) Llevar registros zootécnicos que podrán ser genealógicos, selectivos o de producción.
i) Defender y propiciar la ampliación de los mercados de productores agropecuarios y agroindustriales.
j) Cooperar activamente con las instituciones públicas y privadas vinculadas a la actividad ganadera, agropecuaria o agroindustrial y respaldarles en todo lo que se refiera al fomento de las mismas.
k) Estimular la iniciativa privada y la libre competencia y oponerse a toda medida o intención de coartarlas.
l) Propender a la mejor remuneración del esfuerzo rural como forma de asegurar el bienestar y el desarrollo económico del país.
ll) Estimular el fomento de la vialidad y de las comunicaciones y coadyuvar a despertar en la conciencia de la población la comprensión de la importancia de los caminos y de los medios de comunicación así como la preocupación por su conservación y mejoramiento, promoviendo para el efecto la creación de comisiones vecinales.
m) Organizar exposiciones, ferias y concursos de productos ganaderos y agrícolas, así como industriales, comerciales y de servicios.
n) Realizar, patrocinar y participar en Congresos, Conferencias y reuniones nacionales o internacionales para la discusión y tratamiento de los problemas y temas relacionados con los fines y propósitos de la Entidad.
ñ) Mantener y fomentar relaciones con las Entidades Gremiales del país y del extranjero, asociarse a ellas o incorporarlas.
o) Organizar bibliotecas, realizar y auspiciar conferencias, cursos de divulgación, en especial, sobre temas de carácter rural.
p) Propiciar que, en los planes de enseñanza escolar en la campaña, se implemente el conocimiento de las actividades económicas, adaptadas a cada medio, así como la inclusión de temas y cursos especiales sobre economía y problemas rurales en los programas de enseñanza primaria, secundaria y superior de los institutos de la República.
q) Defender el derecho de la propiedad privada consustanciada con la dignidad humana y la libertad y como base indispensable para el desarrollo.
r) Fomentar un medio ambiente saludable y ecológicamente equilibrado, la preservación, conservación, recomposición y el mejoramiento del medio ambiente, así como su conciliación con el desarrollo humano integral.

DURACIÓN Y DOMICILIO

Artículo 3º.- Tendrá su domicilio en Mariano Roque Alonso y subsistirá mientras está en condiciones legales de funcionar.

DEL PATRIMONIO SOCIAL Y SU ADMINISTRACIÓN

Artículo 4º.- El patrimonio social se compone:
1ro. De los bienes incorporados a su patrimonio actual.
2do. De los ingresos que perciba en concepto de cuotas sociales.
3ro. Del producido de las exposiciones y ferias.
4to. De los derechos que perciba por servicios prestados.
5to. De los ingresos que perciba en concepto de contribuciones o aportes fijados por la Comisión Directiva Central de acuerdo a estos Estatutos.
6to. De las herencias, legados y donaciones que reciba.
7mo. De los incrementos y rentas que produzcan sus bienes.
8vo. De todos los demás ingresos y bienes que reciba y se incorporen a su patrimonio, sea de la naturaleza que fueren.

Artículo 5º.- Los fondos sociales deberán ser aplicados a los fines generales de la Entidad, de acuerdo con el Presupuesto General y serán concentrados bajo la administración unificada de la Tesorería Central.

Artículo 6º.- En ningún caso la Asociación podrá aceptar herencias sin beneficio de inventario.

Artículo 7º.- Anualmente dentro de los 10 días siguientes a la integración de sus Mesas Directivas, las Comisiones Directivas Regionales elevarán a la Comisión Directiva Central copia del Acta de las Asambleas Ordinarias en que fueron electas, de la Memoria, el Balance General y los Cuadros Demostrativos de la ejecución presupuestaria aprobados por la Asamblea. También elevarán el Presupuesto General de la Regional dentro de los veinte días de la integración de sus Mesas Directivas.

Artículo 8º.- Las recaudaciones netas por concepto de cuotas sociales ordinarias provenientes de las respectivas Regionales serán asignadas al Presupuesto de las mismas, salvo aquella parte que, de común acuerdo con la Comisión Directiva Central, sea destinada al presupuesto de esta última y que no podrá exceder el 40% de dichas recaudaciones. Se excluyen de esta limitación los ingresos extraordinarios que hubiesen sido especialmente arbitrados para la realización de obras, instalaciones u otras inversiones especiales, los cuales serán destinados en su totalidad al fin respectivo.

Artículo 9º.- La Comisión Directiva Central en su Presupuesto podrá asignar rubros de refuerzo para las Regionales, en los casos en que así lo considere conveniente.

Artículo 10º.- La Comisión Directiva Central reglamentará las normas que anteceden a los efectos de la mejor aplicación y ejecución de sus disposiciones.

DE LOS SOCIOS

Artículo 11º.- Los socios pueden ser: Activos, Adherentes, Honorarios e Incorporados.
a) Socios Activos: Son Socios Activos los que reuniendo los requisitos que se establecen en los Artículos 12º y 13º hayan solicitado su incorporación como tales y hayan sido aceptados por la Comisión Directiva Central.
b) Socios Adherentes: Serán Socios Adherentes aquellas personas que no reuniendo los requisitos para ser Socios Activos mencionados en el Artículo 13º sean productores agropecuarios, o realicen actividades afines a la ganadería, o formen parte de una sociedad que sea socia activa, soliciten su incorporación como tales y sean aceptados por la Comisión Directiva Central por la mayoría absoluta de votos de todos los Miembros.
c) Socios incorporados: Serán Socios Incorporados las Asociaciones de Criadores de razas de ganado reconocidas por los Registros Genealógicos de esta Asociación, las demás Asociaciones de productores agropecuarios y otras asociaciones afines que reúnan los requisitos establecidos en el Artículo 14º. y los que establezca la Comisión Directiva Central, siempre que soliciten su ingreso y sean aceptadas por la Comisión Directiva Central por mayoría absoluta de votos de todos sus Miembros.
d) Socios Honorarios: Serán Socios Honorarios las personas o entidades que la Comisión Directiva Central distinga como tales en virtud de relevantes servicios prestados a la Asociación, a la ganadería l a las actividades agropecuarias en general por resolución aprobada por una mayoría absoluta de ¾ de los votos de todos sus Miembros Titulares.

Artículo 12º.- Solo pueden ser socios de la Asociación Rural del Paraguay la personas físicas civilmente capaces y las personas jurídicas o ideales legalmente constituidas.

Artículo 13º.- Solo pueden ser Socios Activos:
a) Las personas físicas o jurídicas que se dediquen a la producción de ganado bovino o equino y que sean propietarios de no menos de 50 cabezas de ganado bovino o equino.
b) Los ganaderos que se dediquen a la producción de ganado bovino o equino puro registrado en la Oficina de Registros Genealógicos de la Asociación Rural del Paraguay, o de ganado de otras especies que reúnan los requisitos exigidos por la Comisión Directiva Central, y sean aceptados por la misma por una mayoría de 2/3 de votos presentes.

Artículo 14º.- Solo podrán ser Socios Incorporados las Asociaciones gremiales cuyos fines sean coincidentes y cuyos estatutos y reglamentos no estén en pugna con los de la Asociación Rural del Paraguay. Al ser aceptada su incorporación, el Presidente de la Asociación Rural del Paraguay integrará como miembro nato la Junta Directiva de la entidad incorporada. La incorporación podrá ser retirada por resolución de la Comisión Directiva Central adoptada por una mayoría absoluta de 2/3 de los votos de todos sus Miembros Titulares.

Artículo 15°.- Los candidatos a socios Activos y Adherentes deberán gozar de buena reputación y solicitar a la Regional a la que pertenecerán, su incorporación por escrito con abono de la firma de dos socios activos de la misma, la cual después de su aprobación, la propondrán a la Comisión Directiva Central para su aceptación final.

Artículo 16º.- Los Activos y Adherentes pertenecerán a la Regional en que tengan sus establecimientos o realicen su actividad. Si un Socio reuniese los requisitos para pertenecer a dos o más Regionales, podrá optar por pertenecer a todas, a algunas o a una sola de ellas. En caso de optar por pertenecer a más de una, debe abonar sus cuotas sociales y contribuciones por cada una de ellas.

Artículo 17º.- Los condominios y las personas jurídicas o ideales aceptadas como Socios Activos o Adherentes, solo podrán actuar y ejercer sus derechos ante la Asociación, incluyendo el derecho a voto en las Asambleas Regionales, por medio de un representante designado por escrito y aceptado única y exclusivamente por la Comisión Directiva Central, la que podrá rechazar en cualquier momento y sin expresión de causa al representante designado, debiendo en este caso el interesado designar otro representante. Una persona podrá ejercer la representación de más de un condominio o persona jurídica o ideal. Los Socios Incorporados y las personas jurídicas o ideales que sean Socios Honorarios serán representados por sus respectivos Presidentes o por quienes los sustituyan legalmente. En todos los casos en que estos Estatutos o en los reglamentos se exija una determinada antigüedad del socio para ser elegido a algún cargo o función, para determinar la antigüedad del candidato cuando se trate de un representante de condominio o de persona jurídica o ideal, se computará solamente el tiempo de su desempeño como representante y no la antigüedad del condominio o de la persona jurídica o ideal como socio de la Asociación.

Artículo 18º.- Toda solicitud de ingreso implica el conocimiento y aceptación de estos Estatutos y la obligación de cumplir con sus disposiciones y reglamentos, así como las resoluciones de las autoridades de la Institución.

Artículo 19°.- Las votaciones para la admisión de Socios serán siempre secretas y en caso de rechazo, los interesados no podrán renovar la solicitud antes de transcurrir 6 meses del mismo. La propuesta debe ser aprobada por la mayoría simple de los miembros presentes de la Comisión Directiva Regional y deberá ser tratada no antes de 8 días, ni después de 15 días de su presentación. Este mismo procedimiento será seguido para el tratamiento por la Comisión Directiva Central.

Artículo 20º.- A los efectos de la debida clasificación y confección de los registros correspondientes, los socios deberán proporcionar a la Asociación los siguientes datos:
a) Nombre y apellido o denominación de la persona jurídica o ideal y nombre y apellido del representante.
b) Nacionalidad
c) Profesión
d) Domicilio, dirección postal, telegráfica, telefonía, telex y fax.
e) Denominación del o de los establecimientos.
f) Ubicación, con indicación de departamento, distrito y lugar.
g) Superficie.
h) Fotocopias de las Boletas de Marca y Señal.
i) Registro de firma.
j) Cantidad de animales por especie.
k) Fotocopia de la Libreta de SENACSA, autenticada por el Gerente de la Asociación Rural del Paraguay.
l) Rubro de producción
ll) Producción anual promedio respaldada por libreta de SENACSA u otro documento oficial.

DE LAS CUOTAS SOCIALES

Artículo 21°.- Los socios Activos, Adherentes e Incorporados abonarán cuotas sociales ordinarias y excepcionalmente extraordinarias. A este efecto, la Comisión Directiva Central fijará periódicamente el monto de las cuotas y el régimen respectivo. Los Socios Honorarios estarán exentos de pago de cuotas. Los aportes extraordinarios de las Regionales serán asignados en su totalidad al presupuesto de la Regional.

Artículo 22º. Las cuotas sociales ordinarias deben ser abonadas por trimestres adelantados en lugares y las formas que reglamente la Comisión Directiva Central. Asimismo, se analizará el pago de las cuotas extraordinarias y condiciones que determine la Comisión Directiva Central. La obligación del pago de las cuotas sociales regirá para todo nuevo socio a partir del mes siguiente al de su aceptación.

DERECHOS DE LOS SOCIOS

Artículo 23º. Son derechos de los Socios Activos:
a) Exponer ante las autoridades de la Entidad las ideas y propuestas que juzguen útiles para los fines de la institución, y, con tal motivo, asistir a las reuniones en que aquellas se traten, con voz, pero sin voto.
b) Intervenir con voz y voto en las Asambleas de las Regionales a las que pertenezcan, conforme con los Estatutos y sus Reglamentos.
c) Poder ser electos o designados para desempeñar cargos directivos o representativos de la Entidad.
d) Utilizar los servicios, dependencias e instalaciones de la Institución y recibir sus publicaciones, conforme lo dispongan las reglamentaciones respectivas.
e) Presentar candidatos para socios de la Institución, de acuerdo a las disposiciones correspondientes.
f) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva Central y otros cuerpos de la Institución, siempre que las mismas no fuesen declaradas secretas.
g) Frecuentar en horas hábiles, los locales sociales, sus oficinas, instalaciones y dependencias; solicitar informes y asistir a las conferencias, exposiciones, concursos y demás actos de la Sociedad, conforme las reglamentaciones respectivas.

Artículo 24º.- Los derechos de los Socios Adherentes son todos los que corresponden a los Activos, menos los especificados en el inciso c) del artículo anterior.

Artículo 25º.Los Socios Honorarios gozarán de los mismos derechos que los Socios Activos, menos los mencionados en los incisos b) y c) del Artículo 23º, salvo que al mismo tiempo fuesen Socios Activos, en cuyo caso, las corresponden los que les acuerda este último carácter.

Artículo 26°.- Los socios incorporados participarán en la Asociación Rural del Paraguay con voz y voto, conforme a los estatutos y su reglamento y podrán utilizar el local social e instalaciones de la Asociación y sus socios tendrán acceso a los mismos y a los actos públicos que ésta organice, de acuerdo a las reglamentaciones que dicte la Comisión Directiva Central. Anualmente deberán presentar a la Asociación, su Balance General, Memoria y constitución de la Comisión Directiva. Deberán tener como mínimo 10 socios al día, al momento de su Asamblea General Ordinaria. La Secretaría de Coordinación participará en carácter de veedor de las Asambleas de los socios incorporados.

DEBERES DE LOS SOCIOS

Artículo 27º.- Son deberes de los socios:
a) Cumplir las disposiciones de estos Estatutos, sus reglamentos, las resoluciones de las Asambleas, de la Comisión Directiva Central y de las Regionales a la que pertenezcan.
b) Abonar las cuotas sociales que se fijen.
c) Desempeñar los cargos que les encomendaren las Asambleas, la Comisión Directiva Central, la Comisión Directiva Regional respectiva u otras autoridades o
comisiones especiales autorizadas debidamente, salvo que mediaran razones o circunstancias que les imposibiliten cumplirlos.
d) Comunicar a la Comisión Directiva Central y a la Comisión Directiva Regional respectiva los cambios que experimentaren sus direcciones, su razón social, sus autoridades, mandatarios o representantes ante la Asociación y todo otro dato necesario para mantener actualizados los Registros Sociales.
e) Observar normas de solidaridad y buena conducta en sus relaciones con los demás asociados.
f) Propender por todos los medios posibles al prestigio de la Entidad y su progreso, así como a la prosperidad de la ganadería y de las actividades agropecuarias en general.
g) Excluir de sus relaciones con la Entidad y de sus actividades y funciones dentro de la misma, toda acción o temperamento de carácter político partidario o de militancia extraña a los fines específicos de la misma.

DE LA RENUNCIA, SUSPENSIÓN Y PERDIDA
DEL CARÁCTER DE SOCIO

Artículo 28º.- Todo socio debe estar al día con la Tesorería para presentar su renuncia. Ningún socio puede presentar renuncia indeclinable. La renuncia debe ser fundada en nota, la que deberá ser elevada directamente a la Comisión Directiva Central. Esta, en todos los casos, tratará de allanar las dificultades o circunstancias motivantes de la renuncia, o retirarla.

Artículo 29º.- Si se estimase justificada la renuncia o no se pudiese remover las causas que la hubieran motivado, se aceptará la misma.

Artículo 30º.- A los efectos del artículo anterior no se considera causa justificada la fundada en hechos o actos del mismo renunciante, aunque hubiesen sido realizados de buena fe.

Artículo 31º.- Todo socio que dejare de abonar seis cuotas mensuales consecutivas incurrirá por ese hecho, en estado de suspención en el ejercicio de sus derechos. A este efecto, la Tesorería informará semestralmente a la Comisión Directiva Central para que esta dicte las disposiciones del caso, que deberán ser comunicadas al interesado directamente o por medio de la Comisión Directiva Regional correspondiente, por telegrama colacionado u otro medio legal de notificación.

Artículo 32º.- La suspención del carácter de socio solo implica la suspención del ejercicio de los derechos que le corresponden como tal y no exime al socio de sus obligaciones.

Artículo 33º.- El carácter de socio se perderá:
a) En el caso del artículo 31º, cuando el socio no cubriera el atraso o no se pusiera al día con la Tesorería en los términos y condiciones que establezca la Comisión Directiva Central dentro de un plazo de 60 días de habérsele notificado la suspención.
b) En los casos de condena judicial que importe la aplicación de una pena infamante o implique la pérdida de su buena reputación.
c) En los casos artículos 14º párrafo 3º y 109º párrafo 2º de los Estatutos.
d) En los casos de pérdida por parte del socio de alguno de los requisitos exigidos para serlo en la categoría pertinente por estos Estatutos.
e) En el caso en que el socio incurriese en desacato o plantease alguna acción judicial contra una Resolución de la Asamblea General o de la Comisión Directiva Central, de la Asamblea Regional o de la Comisión Directiva Regional a la que pertenece.

Artículo 34º.- En los casos del artículo anterior, la pérdida del carácter de socio se producirá por resolución de una mayoría absoluta de 2/3 del total de los Miembros Titulares de la Comisión Directiva Central. El socio afectado, dentro de los seis días hábiles de notificado de dicha resolución, podrá apelar contra la misma en nota fundada ante la Asamblea General, cuya decisión causará ejecutoria.

Artículo 35º.- El socio que hubiese perdido su carácter de tal, en virtud de las causas enumeradas en el Artículo 33º, podrá reingresar a la Institución:
a) En el caso del inciso a), una vez transcurrido seis meses desde la fecha de la notificación de su exclusión, previo pago de las cuotas atrasadas o regularizada su deuda con la Tesorería en los términos y condiciones que establezca la Comisión Directiva Central, la cual podrá establecer planes promocionales para la recuperación y captación de socios.
b) En el caso del inciso b) una vez cumplida la condena judicial y rehabilitado por resolución de la Comisión Directiva Central aprobada por la misma mayoría prevista en el artículo anterior.
c) En el caso del inciso c) y e) solamente cuando sea rehabilitado por la Comisión Directiva Central con la misma mayoría prescripta en el artículo anterior.
d) En el caso del inciso d), una vez reunidos nuevamente todos los requisitos para ser socio.

Artículo 36º.- La aceptación de todo reingreso constituye atribución exclusiva de la Comisión Directiva Central y el interesado deberá recurrir directamente a ella, solicitando por escrito.

Artículo 37º.- Las solicitudes de reingreso denegadas no podrán ser reiteradas antes de un año de su denegación.

DE LAS SANCIONES A LOS SOCIOS

Artículo 38º.- Los socios podrán ser sancionados por la Comisión Directiva Central con la penas de amonestación, apercibimiento, suspención o expulsión, según la gravedad de la falla, por las siguientes causales:
a) Incumplimiento reiterado de obligaciones impuestas por los Estatutos o Reglamentos.
b) Participación en hechos de abigeato o en actos graves de deshonestidad o contrarios o perjudiciales a los intereses sociales.
c) Ocasionar daños o participar en actos tendientes a dañar a la Asociación. La resolución de la Comisión Directiva deberá ser aprobada por una mayoría absoluta de 2/3 del total de los Miembros Titulares, y el afectado podrá apelar de la misma dentro del plazo y en la forma establecida en el artículo 34º ante la Asamblea General cuya resolución causará ejecutoria.

DE LA ORGANIZACIÓN DE LA
ASOCIACION RURAL DEL PARAGUAY

Artículo 39º.- La organización de la Asociación Rural del Paraguay comprende la organización Central y las organizaciones Regionales.

DE LA ORGANIZACIÓN CENTRAL

Artículo 40º.- Son atribuciones de la organización central, las Asambleas Generales, la Comisión Directiva Central, el Consejo Consultivo y la Comisión Central de Cuentas. Su jurisdicción abarca todo el territorio de la República y tienen competencia para adoptar todas las decisiones que sean necesarias para el cumplimiento de los fines de la Asociación.

DE LAS ASAMBLEAS GENERALES

Artículo 41º.- Se denominan Asambleas Generales, las reuniones de Representantes Delegados de las Regionales designados de conformidad al Artículo 42º y los Representantes de los Socios Incorporados, convocados para tratar los asuntos que se mencionan en los artículos siguientes. Se llevarán a cabo en el Campo de Exposiciones de la Entidad, sito en Mariano Roque Alonso o en la Capital, según se determine en la convocatoria correspondiente y podrán ser de carácter ordinario o extraordinario. En ellas reside la soberanía de la Asociación.

Artículo 42º.- Cada Regional tiene el derecho de elegir diez (10) delegados Titulares y diez (10) Suplentes para representarla en las Asambleas. Las Regionales que al momento de sus Asambleas no presenten la nómina de treinta (30) socios al día con sus cuotas sociales, no podrán realizar sus Asambleas ni funcionar regularmente. Ninguna persona podrá tener más de una representación. Si así lo fuere, ejercerá el derecho de voto solamente en representación de una Regional o Socio Incorporado.

Artículo 43°.- Las Asambleas Generales Ordinarias se llevarán a cabo en el mes de Abril de cada año, a convocatoria de la Comisión Directiva Central para tratar, cuando correspondan, los siguientes asuntos:
a) Consideración de la Memoria, el Balance General, las Cuentas de Ingresos y Egresos y los cuadros Demostrativos de la ejecución presupuestaria del ejercicio fenecido y el Informe de la Comisión Central de Cuentas.
b) Elección de Socios Activos que correspondan ser designados por la Asamblea como Miembros Titulares de la Comisión Directiva Central y que desempeñarán sus cargos por dos años, en reemplazo de los que fenecen.
c) Elección de Socios Activos que correspondan ser desiagnados como Miembros Suplentes de la Comisión Directiva Central y que desempeñaran sus cargos por un año, en reemplazo de los que fenecen.
d) Elección de Presidente, Vice Prsidente 1° y Vice Presidente 2°. Que deberán ser necesariamente Miembros Titulares de la Comisión directiva Central y que desempeñarán sus cargos por dos años.

e) Elección de la Comisión Central de Cuentas.

f) Consideración de cualquier otro asunto que la Comisión Directiva Central hubiese incluido en el Orden del día correspondiente.

g) Nombramiento de tres representantes Delegados de Regionales y/o representantes de Entidades Socias Incorporadas para que aprueben y firmen el Acta de el Asamblea junto con el Presidente y el Secretario.

Articulo 44°.- Las Asambleas Generales Extraordinarias se llevarán a cabo por convocatoria de la Comisión Directiva Central, cuando ella lo considere conveniente o cuando lo soliciten por escrito por lo menos 1/3 de las Comisiones Directivas Regionales existentes o 1/5 de la totalidad de los Socios Activos de la Asociación con derecho a voto, debiendo en este último caso realizarse la Asamblea dentro de 40 días de la fecha en que fuera recibida la solicitud correspondiente, para tratar los siguientes asuntos:
a) Modificación de Estatutos.
b) Disolución de la Entidad.
c) Elección de los nuevos Miembros de la Comisión Central de Cuentas cuando la misma ha quedado parcial o totalmente desintegrada.
d) Elección de nuevos Miembros de la Comisión Directiva Central para reemplazar, hasta la terminación de sus respectivos mandatos, a los que hayan cesado en sus funciones cuando el número de sus Miembros, con motivo de vacancias producidas, es insuficiente para formar quórum.
e) Elección de Presidente y Vice-Presidentes entre los Miembros Titulares de
la Comisión Directiva Central cuando todos estos cargos hayan quedado vacantes.
f) Consideración de cualquier otro asunto que la Comisión Directiva Central haya creído necesario incluir en el Orden del Día.
g) Consideración de la venta de inmueble de propiedad de la Asociación.
h) Remoción de algunos o de la totalidad de los Miembros de la Comisión
Directiva Central.
i) Nombramiento de tres Representantes Delegados o Socios Incorporados para que aprueben y firmen el Acta de la Asamblea junto con el Presidente y el Secretario.

Artículo 45º.- Las convocatorias se harán por avisos que se publicarán en dos diarios de la Capital de gran difusión durante tres días con no menos de diez días ni más de treinta días de anticipación a la fecha de la Asamblea. En las convocatorias, además de mencionarse el local, la fecha y la hora en que tendrá lugar la Asamblea, se deberá transcribir el Orden del Día y los dos artículos siguientes.

Artículo 46º.- Las Asambleas Generales se considerarán en quórum a la hora fijada en la convocatoria, con la presencia de la mitad más uno de los Representantes Delegados de Regionales y/o Representantes de Socios Incorporados con derecho a participar con voto en la Asamblea. Si no se reuniera dicho quórum, la Asamblea se considerará legalmente convocada por segunda vez para llevarse a cabo un hora después con cualquier número de Representantes Delegados de Regionales y/o Representantes de Socios Incorporados presentes con derecho a voto.

Artículo 47º.- Para tener derecho a participar en la Asambleas, los Representantes Delegados de Regionales y los Socios Incorporados deberán estar al día con la Tesorería.

Artículo 48º.- Actuarán de Presidente y Secretario los respectivos Titulares de la Comisión Directiva Central o sus sustitutos legales. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos presentes, salvo en los casos en que estos Estatutos o la Ley exijan otra mayoría. En las votaciones intervendrán el Presidente y el Secretario y en caso de empate, el Presidente decidirá con su voto, salvo en el caso previsto en el artículo 50º.

Artículo 49°.- Antes de iniciarse las deliberaciones, los asistentes designarán tres Representantes Delegados de Regionales y/ o Representantes de Entidades Incorporadas para integrar una Comisión Escrutadora, que asistida en este caso por el Tesorero y el Secretario de Coordinación o sus Suplentes respectivos, dictaminará sobre la habilitación de los Representantes Delegados de Regionales y Representantes Delegados de Entidades Incorporadas que formarán parte de la Asamblea. La habilidad de aquellos que fuera observada por la Comisión Escrutadora, será decidida por mayoría de votos de los que no fueron observados. La misma Comisión Escrutadora intervendrá en todos los escrutinios de votos que deberán practicarse en esa Asamblea.

Artículo 50º.- Las elecciones de Miembros y las designaciones de cargos de la Comisión Directiva Central que corresponde hacer a la Asamblea, así como las elecciones de Miembros de la Comisión Directiva Central de Cuentas, se harán por votación secreta, debiendo ser proclamados los candidatos que hubiesen obtenido el mayor número de votos. En caso de que dos o más candidatos obtuvieran igual número de votos, se elegirá de entre todos ellos al azar las personas que deberán completar la cantidad de Miembros a ser elegidos o cargos a ser llenados. La proclamación de los Miembros de la Comisión Directiva Central designados por las Regionales se hará con la lectura y aprobación de las comunicaciones que éstas hayan elevado a la Central. Estos entrarán en funciones en la primera reunión de la Comisión Directiva Central, después de la Asamblea General Ordinaria.

Artículo 51º.- De cada reunión se labrará Acta, que deberá ser aprobada y firmada por el Presidente, el Secretario y tres Representantes de Regionales o Socios Incorporados designados por la Asamblea.

DE LA COMISION DIRECTIVA CENTRAL

Artículo 52°.- La Asociación Rural del Paraguay estará dirigida y administrada por una Comisión Directiva Central integrada por los Presidentes de Regionales, quienes podrán estar representados por un Delegado Titular y un Suplente, electos por la Directiva Regional y por tantos miembros titulares como Regionales existan, entre los cuales se incluye al Presidente y a los Vice-Presidentes, y por una cantidad de suplentes equivalente a la mitad de los titulares, elegidos en la Asamblea General Ordinaria de la entidad. En caso de que hubiere un número impar de Regionales, se agregará un miembro suplente.

Artículo 53º.- Si una Regional no hubiere designado los Miembros para integrar la Comisión Directiva Central, a la fecha en que se realiza la Asamblea General en que ella debe ser integrada, se considerarán prorrogados los mandatos de los que en esa fecha la estén integrando en su representación hasta la próxima Asamblea General Ordinaria de la Entidad. En caso de reincidir en la omisión al finalizar el período de prórroga, cesarán los mandatos y la Regional dejará de tener representación hasta finalizar el nuevo período. Una nueva reincidencia en la falta de designación, después de transcurrido el periodo vacante contemplado en el párrafo anterior, dará lugar a que la Regional omisa sea considerada acéfala. En este caso, se disminuirá también el número de Miembros que deberán ser elegidos por la Asamblea General de la Entidad hasta que se establezca la paridad entre los Miembros de la Comisión Directiva Central: Presidentes de Regionales y los elegidos por la Asamblea General, prevista en estos Estatutos.

Artículo 54º.- Para ser elegido Miembro de la Comisión Directiva Central se requiere; tener mayoría de edad; ser Socio Activo con tres años de antigüedad ininterrumpida por lo menos; tener derecho a voto y estar al día con la Tesorería; reunir condiciones suficientes de idoneidad y haber cumplido satisfactoriamente las disposiciones de estos Estatutos y de los reglamentos.
No podrán ser miembros de la Comisión Directiva Central los Presidentes y Vice-Presidentes de los Poderes del Estado, los Ministros, Vice-Ministros o Sub-Secretarios de Estado, los Miembros de las Fuerzas Armadas o Policiales en servicio activo, los Jefes, Sub-Jefes, Directores o Vice-Directores de Departamentos de la Administración Pública, los Presidentes y Vice-Presidentes de Entidades Públicas o de empresas estatales o mixtas, a excepción de aquellos que desempeñen sus cargos en la Administración Pública designados por, o a propuesta de la Asociación.

Artículo 55°. Los miembros de la Comisión Directiva Central desempeñarán sus cargos en forma honorífica. Los titulares durarán dos años en sus funciones excepto en los casos en que un Miembro Titular que ya ha desempeñado el cargo durante un año sea o haya sido electo Presidente o Vicepresidente de la Comisión Directiva Central, en cuyo caso su mandato como Miembro Titular se extenderá hasta la terminación de su mandato como Presidente o Vicepresidente, a todos los efectos que correspondan. Serán reemplazados cada año por mitades y podrán ser reelectos. Los Suplentes durarán un año y también podrán ser reelectos.
En caso de ausencia o impedimento transitorio o definitivo de los Titulares, los mismos serán reemplazados de la siguiente manera: a) Los Presidentes de Regionales que integran la Comisión Directiva Central como Miembros Titulares natos, serán reemplazados por sus respectivos Vice Presidentes en el orden de su designación o, en los casos de ausencia de todos ellos, por un representante que el Presidente podrá designar con acuerdo de la Comisión Directiva Regional, quedando entendido que la sola presencia del Presidente o de cualquiera de los Vice Presidentes de la Regional en la sesión de la Comisión Directiva Central, inhabilita al representante a ejercer la representación de la Regional en esa sesión; b) los Miembros Titulares electos por la Asamblea General serán reemplazados por los suplentes del mismo origen en el orden de su designación.

Artículo 56º.- La Comisión Directiva Central deberá sesionar ordinariamente una vez por semana y extraordinariamente las veces que sea convocado por el Presidente o su reemplazante legal o cuando cinco de sus Miembros Titulares lo soliciten. Podrá establecer un período de receso, debiendo en tal caso delegar en su Presidente y/o en dos o más de sus Miembros, las facultades necesarias para resolver los asuntos urgentes que hagan a la buena marcha de la institución con cargo de dar cuenta en la primera reunión que se realice al iniciar el período ordinario de sesiones.

Articulo 57°.- La Comisión Directiva Central podrá sesionar válidamente con la presencia del Presidente o de su reemplazante legal y con el quórum de la mitad más uno de sus Miembros con derecho a participar con voto en la sesión, salvo los casos en que para resolver un asunto a tratarse en la misma se requiera una mayoría superior. Las resoluciones serán adoptadas por mayoría simple de votos presentes, salvo los casos en que estos Estatutos exijan otra mayoría. El Presidente podrá votar y en caso de empate tendrá doble voto.

Articulo 58°. La Mesa Directiva estará integrada por el Presidente y los Vice Presidentes elegidos por la Asamblea General Ordinaria de la entidad y por el Secretario General, el Secretario de Coordinación, el Tesorero y sus respectivos Suplentes elegidos por la Comisión Directiva Central de entre sus Miembros Titulares por votación secreta en la primera sesión de cada ejercicio que deberá realizarse dentro de los diez primeros días siguientes a la realización de la Asamblea General Ordinaria anual de la entidad.
El ejercicio de la Presidencia de la Comisión Directiva Central es incompatible con la condición de miembro de Comisiones Regionales. Si se diera el caso, el afectado deberá optar entre uno u otro.
El Presidente y los Vice Presidentes de la Comisión Directiva Central y de las Regionales ejercerán sus funciones por dos años, independientemente que sus mandatos como Miembros de la Comisión Directiva Central o Regional terminen antes de cumplirse el tiempo por el que fueron elegidos para los cargos de Presidentes o Vicepresidentes, en el caso de darse que el Presidente o los Vicepresidentes cesen en sus cargos como Miembros de la Comisión Directiva Central o Regional antes de finalizar sus periodos presidenciales los mismos (como Miembro Titular de la Comisión Directiva Central o Regional) serán extendidos hasta la fecha de finalización de sus mandatos y la Asamblea deberá elegir la cantidad de Miembros que sean necesarios hasta completar el número.
El Presidente y los Vice Presidentes podrán ser reelectos por otros dos años.
Excepcionalmente podrán ser reelectos por un tercer periodo de dos años más, por una mayoría de 2/3 de votos.

Artículo 59º.- Todo Miembro de la Comisión Directiva Central que dejare de concurrir sin causa justificada a seis sesiones consecutivas o doce alternativas, será considerado cesante, dejándose constancia de ello en acta. Se considerarán justificadas las ausencias motivadas por permisos concedidos por la Comisión Directiva Central o por circunstancia reconocidas que hayan impedido al ausente asistir a la sesión.

Artículo 60º.- Los Miembros de la Comisión Directiva Central que no pudieron concurrir a una o a más sesiones, tienen el deber de comunicarlo a la Secretaría General con suficiente anticipación, a objeto de que esta pueda avisar a los Suplentes.

DE LOS DEBERES Y ATRIBUCIONES
DE LA COMISION DIRECTIVA CENTRAL

Artículo 61º.- La Comisión Directiva Central de la Asociación Rural del Paraguay por intermedio de sus organismos competentes, tiene la ineludible obligación de acelerar el afianzamiento de la organización entre los productores rurales, estimulando constantemente las realizaciones provechosas a las Regionales e incentivando el fortalecimiento del espíritu de agremiación a través de actos sociales, culturales y de defensa de los intereses gremiales.
Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva Central:
a) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y sus Reglamentos.
b) Administrar la Asociación con los más amplios poderes para decidir lo que
considere conveniente para la buena marcha de la misma
c) Dictar su propio reglamento, los reglamentos internos y los de sus dependencias y modificarlos.
d) A propuesta del Presidente crear o suprimir comisiones y sub-comisiones, secciones y otras dependencias e integrarlas con Miembros de la misma Comisión Directiva Central o con terceros socios o no socios, para el mejor estudio de las cuestiones que deba resolver o para la mejor atención de los asuntos de interés para la Institución y dotarlos de los recursos necesarios para su funcionamiento, conforme al Presupuesto General.
e) A propuesta del Presidente nombrar y remover los empleados superiores y técnicos de la Institución y fijarle sus facultades y obligaciones, así como sus sueldos y asignaciones conforme con el Presupuesto General.
f) Otorgar poderes y conferir mandatos a socios o funcionarios de la Institución o a terceros, y reglamentar el uso de la firma por parte de las personas autorizadas a suscribir documentos o realizar actos de cualquier naturaleza en representación de la Asociación.
g) Nombrar y remover de sus cargos a los Miembros de la mesa Directiva que no fuesen designados por la Asamblea, reglamentar sus funciones y considerar sus renuncias.
h) Proponer a la Asamblea General la creación de nuevas Regionales, o la fusión, limitación o ampliación jurisdiccional de las existentes en los términos del Articulo 79º.
i) Designar representantes o candidatos para integrar, desempeñar cargos o ejercer funciones en organismos del Estado y/o en entidades públicas, privadas o mixtas nacionales o extranjeras en representación de la Institución, del gremio o de otras instituciones de las que ella forme parte, en los casos que corresponda.
j) Fijar las cuotas sociales, así como las contribuciones o aportes que deberán abonar los socios y establecer su régimen de pago.
k) Votar el Presupuesto Anual de la Asociación y autorizar todo gasto extraordinario.
l) Aportar anualmente la Memoria, el Balance General, las Cuentas de Ingresos y Egresos y los cuadros demostrativos de la ejecución presupuestaria para ser presentados a la Asamblea General Ordinaria.
ll) Convocar las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.
m) Instituir becas y acordar premios y subsidios que se relacionen con los fines de la Asociación.
n) Resolver los asuntos que su Presidente o los demás Miembros sometan a su consideración.
ñ) Considerar la renuncia, resolver la suspensión o perdida del carácter de socio y aplicar sanciones a los mismos en los casos previstos en estos Estatutos.
o) Adquirir toda clase de bienes muebles, inmuebles, rodados y semovientes, derechos y acciones, tomarlos y darlos en arrendamiento o usufructo, hipotecarlos, prendarlos, venderlos o transferirlos y realizar con ellos todos los actos y operaciones autorizadas por las leyes. Para la transferencia de inmuebles se requerirá la autorización de una Asamblea General Extraordinaria especialmente convocada a ese objeto.
p) Celebrar contratos, contraer obligaciones, tomar o dar dinero en préstamo, realizar todo tipo de operaciones con los Bancos y otras entidades financieras y realizar todos los demás actos y operaciones civiles, comerciales e industriales, permitidos por las leyes.
q) En general realizar todos los actos que estime necesarios para el mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

DEL PRESIDENTE

Articulo 62º.- El Presidente de la Comisión Directiva Central es el Presidente de la Asociación y representante legal de la misma, le corresponde la jefatura superior de la Administración y tiene los siguientes deberes y atribuciones:
a) Velar por el cumplimiento de estos Estatutos y sus reglamentos, así como de las resoluciones de la Comisión Directiva Central y de las disposiciones de las distintas dependencias de la Institución.
b) Presidir las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, la Comisión Directiva Central y todas las comisiones y subcomisiones que esta designe, de las cuales es siempre Miembro nato, con voz y voto. En caso de empate el Presidente tendrá doble voto salvo en el caso previsto en el Artículo 50º. Podrá delegar la Presidencia de las Comisiones y sub-comisiones en alguno de sus Miembros.
c) Proponer a la Comisión Directiva Central la convocatoria de las Asambleas Generales; la creación de Comisiones y Sub-comisiones y el nombramiento, el traslado y la remoción de los empleados superiores y técnicos de la Institución.
d) Convocar a la Comisión Directiva Central, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 56º y a las Comisiones y Sub-Comisiones.
e) Nombrar, trasladar y promover a los empleados de nivel inferior y medio, dando cuenta a la Comisión Directiva Central.
f) Aplicar sanciones y medidas disciplinarias al personal.
g) Firmar en representación de la Asociación los contratos, escrituras públicas y privadas y demás documentos oficiales y legales en que aquella sea parte, debiendo en todos los casos ser refrendada su firma por la del Secretario General o la de quién lo sustituya.
h) Ordenar conjuntamente con el Tesorero el pago de los gastos ordinarios previstos en el Presupuesto General y previa autorización de la Comisión Directiva Central el de los gastos extraordinarios.
i) Autorizar con su firma y la del Secretario General o la de quien lo sustituya, la Memoria, y con la del Tesorero y la del Contador o las de quienes los sustituyan, el Balance General, la Cuenta de Ingresos y Egresos y los cuadros demostrativos de la ejecución presupuestaria aprobados por la Comisión Directiva Central, y someterlos a consideración de la Asamblea General Ordinaria correspondiente.
j) Adoptar por si medidas y resoluciones de carácter urgente, aún cuando se refieran a asuntos que corresponden a la competencia de la Comisión Directiva Central con cargo de rendir cuenta a ésta en la primera oportunidad.
k) En general realizar cuantos actos correspondan a su función de jefe superior de la administración y representante legal de la Institución en virtud de estos Estatutos, sus reglamentos y las leyes.

DE LOS VICE PRESIDENTES

Artículo 63º.- El Vice-Presidente Primero reemplazará al Presidente en los casos de renuncia, ausencia o impedimento temporal o definitivo de éste con sus deberes y atribuciones. En las mismas circunstancias y en iguales condiciones el Vice-Presidente Segundo reemplazará al Vice-Presidente Primero.

DEL SECRETARIO GENERAL

Artículo 64º.- El Secretario General es el encargado del movimiento interno de la Entidad y dependerá de él todo el personal que no estuviese afectado a otras dependencias de la Comisión Directiva Central. A este efecto, deberá seguir las instrucciones del Presidente y de la Comisión Directiva Central, según los casos. Son sus deberes y atribuciones:
a) Dirigir la redacción de la correspondencia y los documentos sociales, así como
las Actas de la Asamblea General y de las sesiones de la Comisión Directiva Central y una vez aprobadas éstas, firmarlas con el Presidente y archivarlas.
b) Refrendar con su firma la del Presidente, en todos los casos que corresponda.
c) Dirigir la organización y el cuidado de los archivos y de la biblioteca de la
Asociación en coordinación con las Comisiones que se crearen.
d) Dirigir el cuidado del local social y de todas las dependencias de la
Asociación.
e) Dirigir la publicación, distribución y canje de la revista y de las demás
publicaciones de la Entidad.
f) Asistir al Presidente y a la Comisión Directiva Central en la vigilancia para la
observación fiel de estos Estatutos, los reglamentos y las disposiciones legales, en todos sus actos.
g) Por disposición de la Comisión Directiva Central, efectuar las convocatorias de
las Asambleas Generales y Regionales cuando correspondan; y por disposición del Presidente efectuar las convocatorias de la Comisión Directiva Central, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 56º.
h) Recibir los avisos de inasistencia de los Miembros a las sesiones de la
Comisión Directiva Central y convocar a los Suplentes que correspondan para asistir en su reemplazo.
i) Proponer al Presidente la creación de secciones y oficinas de su dependencia
para la mejor atención de sus funciones, así como los candidatos para llenar los cargos pertinentes con las respectivas asignaciones o remuneraciones sugeridas de acuerdo al Presupuesto General.
j) Asistir puntual y regularmente a las sesiones de la Comisión Directiva Central
y tener ordenados los asuntos a tratarse y los tratados en las mismas.
k) Realizar cuantos actos sean inherentes al cargo.

Artículo 65º.- En caso de renuncia, ausencia o impedimento temporal o definitivo del Secretario General, lo reemplazará su Suplente elegido conforme al Artículo 58º con sus mismos deberes y atribuciones.

DEL SECRETARIO DE COORDINACION

Artículo 66º.- El Secretario de Coordinación tendrá a su cargo la organización, el funcionamiento y la coordinación de las actividades de las organizaciones Regionales con acuerdo de la Comisión Directiva Central. Le corresponde:
a) Llevar el calendario de Asambleas y de todos los actos que deben realizarse en
las jurisdicciones respectivas de acuerdo con el programa general trazado con su asesoramiento por la Comisión Directiva Central.
b) Por disposición de la Comisión Directiva Central o de las Comisiones
Directivas Regionales cuando correspondan, efectuar las convocatorias de las Asambleas Regionales y cuidar de la realización de dichos actos en tiempo oportuno; informarse del texto de las convocatorias y proponer a la Comisión Directiva Central la inclusión de asuntos en el Orden del Día de las mismas.
c) Intervenir en las Asambleas Regionales con voz y sin voto y fiscalizar el
desarrollo de las mismas.
d) Proponer a la Comisión Directiva Central en los casos en que sea conveniente,
la convocatoria directa de Asambleas de las Regionales remisas o la intervención de las mismas, conforme a lo dispuesto en estos Estatutos.
e) Llevar la recopilación de copias de las Actas de las Asambleas y otros
documentos de las Regionales y ordenar el archivo de su secretaría.
f) En general, realizar con acuerdo de la Comisión Directiva o del Presidente, en
su caso, cuantos actos y gestiones correspondan a su carácter de nexo permanente entre la Comisión Directiva Central y las Regionales.

Artículo 67º.- El Secretario de Coordinación podrá pedir la colaboración de socios de la Entidad y encomendarles funciones permanentes o transitorias de la Secretaría, así como proponer al Presidente la creación de cargos rentados necesarios para la mejor atención de sus funciones, y los candidatos para ocupar dichos cargos con sus respectivas asignaciones o remuneraciones de acuerdo al Presupuesto General.

Artículo 68º.- En caso de renuncia, ausencia o impedimento temporal o definitivo del Secretario de Coordinación, lo reemplazará su Suplente designado conforme al Artículo 58º.-, con sus mismos deberes y atribuciones.

DEL TESORERO

Artículo 69º.- Corresponde al Tesorero:
a) Dirigir la contabilidad de la Institución.
b) Ordenar el depósito de los fondos en los Bancos que hubiese designado la
Comisión Directiva Central, pudiendo reservar en la Caja de la Institución la suma de dinero que juzgue necesaria para la atención de gastos corrientes inmediatos.
c) Autorizar con su firma las planillas de gastos, previa constatación de que están de acuerdo con el Presupuesto General de Gastos y ordenar los pagos, una vez visados por el Presidente.
d) Firmar los cheques y libranzas juntamente con el Presidente.
e) Firmar con los funcionarios designados los recibos de cuotas sociales y otros ingresos de la Entidad, y elevar a la Comisión Directiva Central por lo menos cada seis meses la nómina de los socios morosos.
f) Vigilar y dirigir las gestiones para la recaudación de los fondos y haberes de la Sociedad, así como controlar las inversiones y gastos.
g) Intervenir las dependencias a su cargo, ordenar arqueo de caja y recuento de valores, confección de planillas de comprobación y todo otro trámite destinado al buen manejo de los fondos e intereses de la Entidad.
h) Proponer al Presidente la creación de secciones y oficinas de su dependencia, así como la designación de funcionarios y empleados con que han de ser dotadas, aconsejando las asignaciones o remuneraciones que correspondan de acuerdo al Presupuesto General.
i) Proponer al Presidente las clases las clases y montos de las cauciones que considere necesario exigir para el desempeño de ciertos cargos.
j) Dirigir la confección del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos y someterlos al Presidente en tiempo oportuno a los efectos determinados en estos Estatutos.
k) Presentar a la Presidencia los Balances Generales, las cuentas de ingresos y egresos y los cuadros demostrativos anuales que deber ser sometidos a la Asamblea General y también los Balances y Estados trimestrales que se pondrán a conocimiento de la Comisión Directiva Central, previa revisión y aprobación de los mismos por la Comisión Central de Cuentas, a la que facilitará informes y la revisión de libros y documentos de su dependencia.
l) Presidir los actos de licitaciones y concurso de precios para las adquisiciones o enajenaciones que realice la Entidad.
ll) Observar los gastos e inversiones que considere excesivos o innecesarios.
m) Solicitar de la Comisión Directiva Central intervenciones en las Tesorerías de las Organizaciones Regionales.
n) En general, intervenir en todos aquellos asuntos relacionados con las finanzas de la Asociación.

Artículo 70º.- En caso de renuncia, ausencia o impedimento temporal o definitivo del Tesorero, lo reemplazará su Suplente designado en virtud del Artículo 58º.- de estos Estatutos.

DEL GERENTE

Artículo 71º.- El Gerente será el Director Ejecutivo rentado de las oficinas de la Asociación, y sus funciones serán reglamentadas por la Comisión Directiva Central.

DEL CONSEJO CONSULTIVO

Artículo 72º.- Se instituye el Consejo Consultivo de la Asociación Rural del Paraguay cuya constitución, atribuciones y funcionamiento se regirán por las siguientes disposiciones.

Artículo 73º.- Serán integrantes del Consejo Consultivo:
a) El Presidente de la Asociación Rural del Paraguay o su sustituto legal en caso de ausencia.
b) Los ex – Presidentes de la Asociación Rural del Paraguay que hubiesen ejercido su mandato por un ejercicio completo.

Artículo 74º.- Es atribución del Consejo Consultivo expedirse sobre los temas que la Comisión Directiva Central someta a su consideración, o que resuelva tratar cuando así lo acuerden o soliciten por escrito por lo menos tres de sus integrantes con determinación expresa del temario a tratarse. Sus dictámenes tendrán el carácter de recomendaciones no vinculantes para la Comisión Directiva Central, la que deberá tomar conocimiento de su contenido, y podrá confirmarlos y darles carácter de resoluciones con fuerza obligatoria, si así lo considera conveniente.

Artículo 75º.- El Consejo Consultivo será presidido por el Presidente de la Asociación Rural del Paraguay. Las decisiones se tomarán por consenso, y si esto no pudiera lograrse, deberá emitirse el dictámen de la mayoría acompañado de los dictámenes de la minoría.

DE LA COMISION CENTRAL DE CUENTAS

Artículo 76º.- Cada dos años la Asamblea General designará tres socios activos que integrarán la Comisión Central de Cuentas, cuya misión primordial consistirá en:
a) Controlar las cuentas y la contabilidad de la Institución.
b) Informar anualmente a la Asamblea General Ordinaria sobre el Balance General, las cuentas de ingresos y egresos y los cuadros demostrativos de la ejecución presupuestaria del ejercicio.
c) Informar anualmente a la Comisión Directiva Central sobre el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Entidad para su aprobación.
d) Estudiar con el Tesorero el desenvolvimiento económico y financiero de la Asociación, tanto de la organización central como de las Regionales y hacer llegar sus recomendaciones a las respectivas Comisiones Directivas.
e) Hacer las comprobaciones que fueren necesarias y proponer a la Comisión Directiva Central las normas y procedimientos que considere conducentes a la mejor administración de la Entidad.

Artículo 77º.- Sin perjuicio de las acciones que la Comisión Central de Cuentas pueda realizar durante el ejercicio, correspondiente a la Comisión Directiva Central citarla oportunamente, a objeto de informar sobre el Presupuesto General de Gastos y cálculo de recursos de la Entidad y examinar el Balance anual y demás documentos que deben ser sometidos a consideración de la Asamblea y rendir su informe a la misma.

DE LAS ORGANIZACIONES REGIONALES

Artículo 78º.- Se denominan Regionales las organizaciones con autonomía funcional y administrativa, creadas por la Asamblea General para promover en ellas los fines de la Asociación y con jurisdicción en zonas delimitadas del interior del país. Se hallan regidas en su estructura y funciones por las disposiciones de estos Estatutos relativas a la organización central en lo que sean aplicables y las especiales que siguen.

Artículo 79º.- Corresponde a la Asamblea General autorizar la creación de Regionales, delimitar sus respectivas jurisdicciones territoriales que deberán coincidir en lo posible con la división política del país y asignarles asiento para su funcionamiento preferentemente en la Capital del Departamento respectivo; así como resolver la fusión, la limitación o ampliación jurisdiccional de las mismas, siempre que así lo soliciten la Comisión Directiva Central o por conducto de ella, por lo menos 50 Socios Activos y/o Adherentes que pertenezcan a una Regional existente o a Regionales colindantes de un mismo departamento, o las respectivas Comisiones Directivas Regionales.

DE LAS AUTORIDADES DE LAS ORGANIZACIONES REGIONALES

Artículo 80º.- Son autoridades de las organizaciones Regionales: las Asambleas y las Comisiones Directivas Regionales.

Artículo 81º.- Las autoridades Regionales tendrán capacidad para actuar en la esfera de su competencia dentro de sus respectivas jurisdicciones territoriales. Estarán subordinadas a las autoridades central en todos los asuntos de interés general de la Asociación.

DE LAS ASAMBLEAS REGIONALES

Artículo 82º.- Son Asambleas Regionales las reuniones de Socios Activos y Adherentes, pertenecientes a una Regional. Se llevarán a cabo en la localidad designada a ese efecto dentro de la jurisdicción territorial de la Regional respectiva, salvo en los casos debidamente justificados en que podrán realizarse en cualquier otro lugar que se designe en la convocatoria, y podrán ser ordinarias o extraordinarias.

Artículo 83º.- Las Asambleas Regionales Ordinarias se llevarán a cabo desde el 15 de Febrero hasta el 15 de Marzo de cada año en las fechas que establezca la Comisión Directiva Central en consulta con las Comisiones Directivas Regionales, y tendrán por objeto tratar los siguientes asuntos.
a) Consideración de la Memoria, el Balance General, las Cuentas de Ingresos y Egresos y los cuadros demostrativos de la Ejecución Presupuestaria del ejercicio fenecido y el informe del Síndico.
b) Elección de los Miembros Titulares y Suplentes que corresponda para integrar la Comisión Directiva Regional.
c) Elección de los Miembros Titulares de la Comisión Directiva Regional que desempeñarán los cargos de Presidente y de Vice-Presidentes.
d) Elección de un Síndico Titular y un Síndico Suplente.
e) Elección de los Representantes Delegados Titulares y Suplentes que intervendrán durante el ejercicio en las Asambleas Generales de la Asociación en representación de la Regional.
f) Consideración de cualquier otro asunto de interés Regional que la Comisión Directiva Central o la Comisión Directiva Regional respectiva haya incluido en el Orden del Día.
g) Nombramiento de dos socios para que aprueben y firmen el Acta de la Asamblea con el Presidente y el Secretario.

Artículo 84º.- Las Asambleas Regionales Extraordinarias se llevarán a cabo a convocatoria de la Comisión Directiva Central o de la Comisión Directiva Regional respectiva cuando ellas lo consideren conveniente o cuando lo soliciten por escrito por lo menos 1/5 de la totalidad de los Socios Activos y Adherentes con derecho a voto pertenecientes a dicha Regional. Deberá, en este último caso, realizarse la Asamblea dentro de 40 días de la fecha en que fuera recibida la solicitud correspondiente. Tendrán por objeto tratar los siguientes asuntos:
a) Elección de nuevos Miembros Titulares y Suplentes de la Comisión Directiva Regional para reemplazar hasta la terminación de sus respectivos mandatos a los que hayan cesado en sus funciones cuando el número de sus Miembros, con motivo de vacancias producidas, es insuficiente para formar quorum.
b) Elección de nuevos Presidentes y Vice-Presidentes de entre los Miembros Titulares de la Comisión Directiva Regional cuando todos estos cargos hayan quedado vacantes.
c) Elección de nuevos Síndicos Titular y Suplente en caso de vacancia de dichos cargos.
d) Elección de nuevos Miembros para integrar la Comisión Directiva Central en representación de la Regional, hasta completar el período de los que hayan cesado en sus funciones, cuando estos cargos hayan quedado vacantes.
e) Consideración de cualquier otro asunto de interés Regional que la Comisión Directiva Central o la Comisión Directiva Regional respectiva haya incluido en el Orden del Día.
f) Nombramiento de dos socios para que aprueben y firmen el Acta de la Asamblea con el Presidente y el Secretario.

Artículo 85º.- Las convocatorias a las Asambleas Regionales se harán en la misma forma establecida en el Artículo 45º para las Convocatorias a las Asambleas Generales, debiendo transcribirse en ellas los dos artículos siguientes.

Artículo 86º.- Las Asambleas Regionales se considerarán en quórum a la hora fijada en la convocatoria con la presencia de la mitad más uno de los Socios Activos y Adherentes que pertenezcan a la Regional y tengan derecho a participar con voto en la Asamblea. Si no se reuniere dicho quórum, las Asambleas se considerarán legalmente convocadas por segunda vez para llevarse a cabo una hora después de cualquier número de Socios Activos y Adherentes con derecho a voto presentes.

Artículo 87º.- Para tener derecho a participar en las Asambleas Regionales, los Socios Activos y Adherentes deberán tener seis meses de antigüedad y estar al día con la Tesorería. Los Socios personas físicas pueden hacerse representar en la Asamblea por simple carta poder autenticada por Escribano Público o Juez de Paz, no pudiendo una misma persona representar a más de un socio. Los socios condominios y personas jurídicas o ideales pueden participar única y exclusivamente a través del representante aceptado por la Comisión Directiva Central que tenga la firma registrada en la Asociación. La lista de socios de cada Regional con derecho a participar en la Asamblea se hará en base a los registros centrales de la Asociación.

Artículo 88º.- En la constitución y funcionamiento de las Asambleas Regionales serán observadas las disposiciones de estos Estatutos relativas a las Asambleas Generales en todo lo que sean aplicables. En las elecciones de Miembros y las designaciones de cargos de la Comisión Directiva Regional que corresponda hacer a la Asamblea, así como en las elecciones de los Síndicos y de los Representantes Delegados, para intervenir en las Asambleas Generales de la Asociación y de los Socios para integrar la Comisión Directiva Central en representación de la Regional, serán observadas las disposiciones del Artículo 50º. En todos los demás asuntos se aplicarán las del Artículo 48º.

DE LAS COMISIONES DIRECTIVAS REGIONALES

Artículo 89º: Las Regionales serán dirigidas y administradas por una Comisión Directiva Regional compuesta por un mínimo de 6 y un máximo de 10 Miembros Titulares y por un mínimo de 4 y un máximo de 8 Miembros Suplentes elegidos en las Asambleas Regionales respectivas. Los Miembros Titulares durarán dos años en sus funciones excepto en los casos en que un Miembro Titular que ya ha desempeñado el cargo durante un año sea o haya sido electo Presidente o Vicepresidente de la Comisión Directiva Regional, en cuyo caso su mandato como Miembro Titular se extenderá hasta la terminación de su mandato como Presidente o Vicepresidente a todos los efectos que correspondan. Serán reemplazados cada año por mitades y podrán ser reelectos. Los Suplentes durarán un año y también podrán ser reelectos.

Artículo 90º.- La Mesa Directiva estará integrada por el Presidente, el Vice-Presidente Primero y el Vice-Presidente Segundo designados de entre los Miembros Titulares por la Asamblea; y por un Secretario, un Tesorero y sus respectivos Suplentes y los Titulares y Suplentes de los demás cargos creados por la Comisión Directiva Regional, elegidos por la misma de entre sus Miembros Titulares, por votación secreta y una para cada cargo, en la primera sesión de cada ejercicio; la que deberá realizarse dentro de los 10 (diez) primeros días siguientes al de la realización de las Asambleas Regionales Ordinarias Anuales.

Artículo 91°.- Para ser elegido Miembro de la Comisión Directiva Regional se requiere: ser Socio Activo con 8 meses de antigüedad ininterrumpida por lo menos; reunir los demás requisitos para ser elegido Miembro de la Comisión Directiva Central, mencionados en el Artículo 54° y además pertenecer a la Regional respectiva. Ningún Socio podrá ser Presidente, Vice-Presidente Primero y/ o Segundo, Secretario, o Tesorero (sí miembro) en más de una Comisión Directiva Regional. Si se diera el caso deberá optar por una sola de ellas.

Artículo 92.- Son funciones de la Comisiones Directivas Regionales:
a) Promover la vinculación y colaboración de los ganaderos y productores agropecuarios de sus respectivas jurisdicciones entre si y con los demás de toda la República, fomentando por todos los medios a su alcance la formación y el fortalecimiento de la unidad gremial dentro de la Asociación Rural del Paraguay.
b) Atender y realizar las gestiones relativas a problemas de interés de sus respectivas jurisdicciones.
c) Hacer ingresar a la Institución el mayor número posible de socios, a cuyo efecto se ajustarán a las disposiciones respectivas de estos Estatutos y las reglamentaciones que dictare la Comisión Directiva Central.

Artículo 93º.- Como Autoridades Regionales de la Asociación Rural del Paraguay, cooperarán activamente con la Comisión Directiva Central y serán las ejecutoras de las resoluciones generales e instrucciones especiales de la misma dentro de su jurisdicción.

Artículo 94º.- Las Comisiones Directivas Regionales, como organismos autónomos, gozan de los mismos deberes y atribuciones que la Comisión Directiva Central para organizar las actividades gremiales de su jurisdicción, administrar sus bienes y recursos, y, en general, para adoptar todas las disposiciones que tiendan al cumplimiento de los fines de la Asociación en sus respectivas jurisdicciones. Deberán sesionar ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente las veces que sea convocado por el Presidente o su reemplazante legal o cuando cinco de sus Miembros Titulares lo soliciten.

Artículo 95º.- Los bienes incorporados por las Regionales serán expresamente individualizados en la contabilidad general de la Entidad, y en la de la Regional respectiva. Los bienes inmuebles que incorporen las distintas Regionales estarán a nombre de la Asociación Rural del Paraguay, con constancia expresa en el instrumento respectivo de la Regional que los ha incorporado. La Asociación Rural del Paraguay no podrá realizar actos de disposición sobre dichos bienes sin la previa autorización y aprobación de una Asamblea de la Regional donde se hallen asentados los mismos.

Artículo 96º.- Las gestiones y actos de la Comisiones Directivas Regionales ante los Poderes Públicos y organismos oficiales o privados del país o del extranjero que
guarden relación con los intereses generales de la ganadería, con los de los demás sectores de la producción agropecuaria o con los intereses de la Asociación, deberán realizarse por intermedio o con autorización expresa de la Comisión Directiva Central.

Artículo 97º.- Los Presidentes son los representantes de cada Regional y podrán realizar, individualmente, cuantas gestiones sean necesarias para la buena marcha de la misma en caso de que la Comisión Directiva por cualquier motivo no pudiera reunirse o formar quorum suficiente, con cargo de dar cuenta detallada de su actuación en la primera reunión que la misma realice.

Artículo 98°.- Los Presidentes de las Comisiones Directivas Regionales son Miembros Titulares natos de la Comisión Directiva Central. Están eximidos de la asistencia obligatoria a las sesiones, en las que participarán con voz y voto. En caso de presencia conjunta el Presidente sustituirá al Delegado Regional al momento de votación.

Artículo 99º.- Las Comisiones Directivas Regionales serán los organismos asesores de la Comisión Directiva Central en los problemas que afecten a sus jurisdicciones.

Artículo 100º.- De cada sesión se labrará acta que deberá ser aprobada en la sesión siguiente y firmada por el Presidente y el Secretario.

Artículo 101º.- Las Comisiones Directivas Regionales aplicarán para su funcionamiento, analógicamente, las disposiciones relativas a la Comisión Directiva Central y podrán reglamentar sus funciones y las de las dependencias que creare, debiendo dar cuenta de ello a la Comisión Directiva Central a los efectos que pudieran corresponder.

DE LOS EJERCICIOS FINANCIEROS

Articulo 102°.- El ejercicio financiero de la Asociación se cerrará el 31 de Diciembre de cada año.

DE LOS MANDATOS OBLIGATORIOS DE LA ASOCIACION

Artículo 103º.- La Asociación podrá designar representantes o candidatos para integrar, desempeñar cargos o ejercer funciones en organismos del Estado y/o en Entidades Públicas, mixtas o privadas nacionales o extranjeras en representación de la Institución, del gremio ganadero o de los productores agropecuarios o de otras instituciones de las que ella forme parte, en los casos en que corresponda hacerlo por disposición legal, por acuerdo de partes o por mandato de autoridad competente. Las designaciones serán hechas por la Comisión Directiva Central en sesión especial en que se requerirá un quórum de 2/3 del total de los Miembros Titulares. La votación será secreta.

Artículo 104º.- En todos los casos en que deben procederse a las designaciones a que ese refiere el Artículo anterior, para ser elegido, además de los requisitos exigidos en las disposiciones aplicadas pertinentes se requiere: ser Socio Activo o representante con cinco años de antigüedad por lo menos, tener derecho a voto, estar al día con la Tesorería,
reunir condiciones suficientes de idoneidad para el cargo y haber cumplido satisfactoriamente las disposiciones de estos Estatutos y de los reglamentos. A los efectos del cómputo de la antigüedad de representantes de condominios y personas jurídicas o ideales se aplicará el Artículo 17º de estos Estatutos.

Artículo 105º.- Las personas designadas desempeñarán su cometido en el organismo o la Entidad a la que ingresen sin perder de vista los principios y los fines de la Asociación Rural del Paraguay y deberán asistir obligatoriamente a las sesiones de la Comisión Directiva Central para informar de su actuación una vez al mes, y todas las veces que sean llamados por la misma. Deberán aportar a la Asociación el 25% de los emolumentos que por cualquier concepto perciban por el desempeño del cargo. Deberán igualmente presentar un informe anual a la Comisión Directiva Central sobre el desempeño de sus funciones, en el mes de Setiembre de cada año para su inclusión en la Memoria que debe presentarse a la Asamblea General Ordinaria. La actuación de dichos socios no comprometerá a la Asociación ni a la Comisión Directiva que los hubiera designado, ni podrá ser invocada como expresión de la voluntad de aquella salvo que sus actos obedezcan a un mandato expreso o hayan aprobados por autoridad central competente.

Artículo 106º.- Si la persona designada dejare de reunir alguno de los requisitos exigidos para su elección, o incurrirse en actos que lo inhabiliten para el desempeño del cargo o sean contrarios a los intereses de la Asociación, la Comisión Directiva Central podrá pedirle que presente renuncia al cargo por resolución adoptada en votación secreta por una mayoría de 2/3 del total de sus Miembros Titulares. Si la persona designada no presentara su renuncia después de transcurridos 15 días corridos de haber sido notificada del pedido o no diere cumplimiento a las obligaciones establecidas en el Artículo anterior, la Comisión Directiva Central podrá resolver por la misma mayoría y también en votación secreta, retirarle la representación de la Asociación, comunicando la decisión a la entidad respectiva y hacerle pasible de las responsabilidades y sanciones que correspondan.

DE LOS REGISTROS ZOOTECNICOS

Artículo 107º.- La Asociación Rural del Paraguay llevará los Registros Zootécnicos que crea convenientes, los que podrán ser genealógicos, selectivos o de producción y funcionarán de acuerdo con las normas legales pertinentes y los reglamentos que dicte la Comisión Directiva Central.

Artículo 108º.- Cada persona, sea socio o no, que solicite la inscripción de sus productos en los Registros de la Asociación Rural del Paraguay, se somete a los reglamentos respectivos y a las resoluciones de las Comisiones rectoras de esos Registros de las que solo podrán apelar dentro del plazo de seis días de notificado de la misma ante la Comisión Directiva Central, cuyo fallo será definitivo, renunciando el afectado a toda acción judicial o administrativa contra la misma ante cualquier otro fuero, juzgado o tribunal. La persona que viole los reglamentos o desacate esta disposición podrá ser sancionado por la Comisión rectora del Registro respectivo, según la gravedad de la falta con las penas apercibimiento, suspensión, expulsión o pérdida del derecho de usar ulteriormente los Registros.

DE LAS EXPOSICIONES, FERIAS Y CONCURSOS

Artículo 109º.- La Asociación realizará Exposiciones, Ferias, Concursos y Ensayos ganaderos y agropecuarios en general así como industriales comerciales y de servicios en cualquier lugar de la República que la Comisión Directiva Central estime conveniente, ya sea por sí o asociada o en conexión con otras entidades u organismos públicos o privados, de acuerdo con las leyes y reglamentos que regulen estas actividades.

DE LOS CONFLICTOS ENTRE ORGANISMOS DE LA ASOCIACION

Artículo 110º.- Todo conflicto o desinteligencia que se suscitare entre la Comisión Directiva Central y las Comisiones Directivas Regionales o los Socios Incorporados o entre estos últimos, y que no pudiera solucionarse de común acuerdo, será considerado por la Comisión Directiva Central, y su resolución dentro de un plazo de seis días de notificada, podrá ser apelada en nota fundada ante la Asamblea General, cuya decisión causará ejecutoria. La resolución apelada deberá ser acatada y cumplida mientras no sea dejada sin efecto o modificada por la Asamblea.

DE LA INTERVENCION DE LAS REGIONALES

Artículo 111º.- Las Regionales podrán ser intervenidas por la Comisión Directiva Central, que sustituirá a la Comisión Directiva Regional, y podrá adoptar todas las medidas necesarias para regularizar la situación que motivó la intervención en los siguientes casos:
a) Cuando la Regional no puede realizar una Asamblea Regional ni funcionar regularmente por no tener 30 Socios Activos o Adherentes con derecho a voto y con sus cuotas sociales al día al momento en que debiera realizarse la Asamblea.
b) Cuando la Comisión Directiva Regional no convocase en tiempo oportuno una Asamblea Regional que le hubiera correspondido convocar.
c) Cuando la Comisión Directiva Regional incurriese en desacato a una resolución de la Comisión Directiva Central o de una Asamblea General o Regional.

MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS

Artículo 112º.- Toda modificación parcial o total de estos Estatutos y todo acuerdo sobre disolución de la Asociación y destino de sus bienes debe ser aprobado en una Asamblea General Extraordinaria especialmente convocada para el efecto, con la concurrencia y el voto favorable de la ¾ partes de la totalidad de los representantes Delegados de las Regionales y Representantes de Socios Incorporados. Para el cambio de objeto y fines de la Asociación la concurrencia y mayoría requerida será 4/5.

Articulo 113°: La disolución de la Asociación Rural del Paraguay será decidida en Asamblea General Extraordinaria, con voto favorable de 4/5 partes de todos los Delegados Representantes.
Todos los bienes de la Asociación Rural del Paraguay serán destinados en carácter de donación, a la Universidad Nacional de Asunción para la Facultad de Ciencias Veterinarias y la Facultad de Ciencias Agronómicas, por partes Iguales.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 1°.- Este Estatuto modificado, entrará en vigencia luego de su aprobación por el Poder Ejecutivo.

DECRETO N° 14.538

POR EL CUAL SE APRUEBAN LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN LOS ESTATUTOS SOCIALES DE LA ENTIDAD DENOMINADA “ASOCIACION RURAL DEL PARAGUAY”.

Asunción, 4 de Setiembre de 2.001

VISTO: La presentación hecha al Ministerio del Interior en fecha 4 de Junio de 2.001 (Expdte. M.I. N° 1371/2001), por el Señor Diego Troche Robbiani, en representación de la entidad denominada “Asociación Rural del Paraguay”; y

CONSIDERANDO: Que el recurrente solicita la aprobación de las modificaciones en los Estatutos sociales de la entidad denominada “ASOCIACION RURAL DEL PARAGUAY”.

Que la Fiscalía General del Estado y la Dirección Jurídica del Ministerio del Interior se expidieron favorablemente en sus respectivos dictámenes, manifestando que corresponde aprobar las modificaciones introducidas en los Estatutos Sociales protocolizados en la Escritura Pública N° 264, de fecha 12 de Diciembre de 2000, ante el Notario y Escribano Público Martín J. Troche Robbiani, de conformidad a lo establecido en el Artículo 108° y demás concordantes del Código Civil Paraguayo.

POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

Art. 1° Apruébanse las modificaciones introducidas en los Estatutos Sociales de la
Entidad denominada “ASOCIACION RURAL DEL PARAGUAY”.

Art. 2° El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro del Interior.

Art. 3° Comuníquese, publíquese y dése al Registro oficial.

Fdo. Luís Angel González Macchi
“ Julio César Fanego

DECRETO N° 14.861

POR EL CUAL SE RECTIFICA EL DECRETO N° 14.538 DE FECHA 4 DE SETIEMBRE DE 2.001, POR EL CUAL SE APRUEBAN LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN LOS ESTATUTOS SOCIALES DE LA ENTIDAD DENOMINADA “ASOCIACION RURAL DEL PARAGUAY”.

Asunción, 4 de Octubre de 2.001

VISTO: La nota S.G. N° 737, de fecha 4 de setiembre de 2.001, elevada al Ministerio del Interior por el Vicepresidente 1° en Ejercicio de la Asociación Rural del Paraguay, mediante la cual se solicita la rectificación del Decreto N° 14.538, de fecha 4 de setiembre de 2.001, en el sentido de incluir la modificación introducida en la Escritura Pública N° 171 de fecha 3 de setiembre de 2.001; y

CONSIDERANDO: Que por una omisión involuntaria, la mencionada escritura no fue incluida en el cuerpo del Decreto.

POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

Art. 1° Rectifíquese el Decreto N° 14.538, de fecha 4 de setiembre de 2001 “POR
EL CUAL SE APRUEBAN LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS
EN LOS ESTATUTOS SOCIALES DE LA ENTIDAD DENOMINADA
“ASOCIACION RURAL DEL PARAGUAY”, incluyendo en el mismo
la modificación introducida en la Escritura Pública N° 171 de fecha 3 de
setiembre de 2.001, pasada ante el Escribano Público Martín Troche
Robbiani.

Art. 2° El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro del Interior.

Art. 3° Comuníquese, publíquese y dése al Registro oficial.

Fdo. Luís Angel González Macchi
“ Julio César Fanego

Marzo 15, 2009  Tags:   Bajo: Uncategorized

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